Límites de velocidad para caravanas y autocaravanas en 2019

Límites de velocidad para caravanas y autocaravanas en 2019

El año 2018 termina con una modificación importante para los límites de velocidad en caravanas y autocaravanas. Y es que el nuevo Real Decreto 1514/2018 del 28 de diciembre modifica el reglamento general de circulación del 2003. Reducen la velocidad en las carreteras convencionales con el objetivo de bajar la tasa de siniestros modificando tres bloques:

1. Turismos, motocicletas, autocaravanas de MMA hasta 3.500 Kg y pick-ups 2. Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de MMA superior a los 3.500 Kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos. 3. Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables.

límites de velocidad para caravanas y autocaravanas en 2019

Se reducen así los vehículos a tres tipos y las vías a dos, siendo autopistas y autovías. Las carreteras convencionales igualan los límites sin que les afecte el ancho de arcén. Es decir, da igual que sean nacionales, comarcales o locales.

Con estos dos tipos de vías se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 48 del Reglamento General de Circulación de 2003, que antes hablaba hasta de diez distintas posibilidades según vías y vehículos, incluyendo la diferencia entre automóviles con remolque con más o menos de 750 Kg de MMA, y que ahora se simplifica de la siguiente manera:

 En autopistas y autovías: 120 Km/h para el primer bloque de vehículos; 90 para el segundo; y 100 para el tercero.  En carreteras convencionales: 90 Km/h para el primer bloque de vehículos; 80 para el segundo; y 90 para el tercero

Para caravanas desaparece la diferencia de límites de velocidad para caravanas de más de 750 Kg de MMA y las de menos, estando en una misma categoría, que coincide con los camiones, furgonetas y resto de vehículos.

Las autocaravanas con una MMA de hasta 3.500 Kg ahora pueden circular a la misma velocidad que los turismos y motocicletas. Las autocaravanas de más de 3.500 Kg, siguen con los mismos límites que los camiones.

Los usuarios de** campers** son los que quedan en una situación más compleja. Si están registrados como autocaravanas podrán circular a 120 Km/h por las autopistas. Si son vehículos mixtos adaptables o derivados de turismo tendrán que circular hasta los 100 Km/h pero si están clasificados como furgonetas no pueden pasar de los 90 Km/h.

Todo esto comenzará a entrar en vigor el 29 de enero de este nuevo año 2019.

Fuente: soycaravanista.es